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ASOQUIMBO: PROCESO DE RESISTENCIA DE AFECTADOS POR LA REPRESA EL QUIMBO

Impactos negativos del mega proyecto hidroeléctrico El Quimbo y presuntas violaciones legales

Impactos negativos del mega proyecto hidroeléctrico El Quimbo y presuntas violaciones legales

Este documento es producto de la sistematización de estudios relacionados con los impactos del Megaproyecto Hidroeléctrico realizados por Emgesa, la Corporación del Alto Magdalena, Planeta Paz; de especialistas como el abogado ambientalista Guillermo Asprilla y el ingeniero Marcos Silva; de los encuentros directos con las comunidades afectadas (la Escalereta, Rioloro, Veracruz, etc.; de foros (Asamblea del Huila, Universidad Surcolombiana), Municipios de El Agrado y Gigante); de talleres, seminarios, debate en el Congreso de la República, "mesa de concertación El Quimbo", revisión de artículos de prensa, revistas, columnas de opinión, entre otros. En efecto, ante los desafíos planteados por el megaproyecto, es de utilidad su divulgación con el propósito de contribuir con la movilización social por la defensa de las comunidades, el Territorio del Huila, la biodiversidad, el agua, el Río Magdalena y el Macizo Colombiano (N. de A.)

 

Por Miller A. Dussán Calderón

Director Colegiado Plataforma Sur de Organizaciones Sociales

Profesor Titular Universidad Surcolombiana

I.- El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

1.- El Gobierno Nacional, a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- del 2008, definió la construcción de varias Hidroeléctricas en diferentes lugares de la geografía nacional y al mismo tiempo determinó el sistema de financiación y el nombre de la Empresa que se hará responsable de la ejecución de la correspondiente infraestructura en cada lugar.

2.- Con fundamento en actividades de prospección previas sobre posibles sitios de emplazamiento de infraestructura hidroenergética sobre el Río Magdalena, autorizó por tiempo indefinido a la Empresa Emgesa, filial de la multinacional española-chilena Endesa, para que con sus recursos propios y para su único y exclusivo beneficio, construya la central hidroeléctrica El Quimbo, que estará localizada en el sitio geográfico encañonado denominado "El Quimbo", a 1.300 metros, aguas arriba, de la desembocadura del Río Páez sobre el Río Magdalena, en jurisdicción de los Municipios de Gigante, Garzón, El Agrado, Altamira, Pital, Paicol y Tesalia del Departamento del Huila.

3.- De acuerdo con lo expresado por el Gobierno Nacional la hidroeléctrica "El Quimbo", es unipropósito, es decir, para la generación de energía eléctrica y la utilidad que se obtenga  beneficiará únicamente a la empresa Emgesa.

II.- Características técnicas del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

Longitud del embalse

55 Km, de la presa hasta la jagua

Ancho  medio del embalse

1.4 Km

Cota  máxima de operación

720 msnm vertedero para 18.800 m3/s

Generadores           

2 turbinas tipo Francis

Potencia

200 Mw cada turbina

Salto neto

122 m

Cota de bocatoma

641 msnm

Caudal medio río (Balseadero)

222.5 m3/s

Caudal medio sitio de presa

235.4m3/s

Caudal medio turbina

187.5 m3/s

Capacidad instalada

400 Mw

Área inundada

8.250 hectáreas

III.- Impactos del proyecto

La construcción de la hidroeléctrica de El Quimbo, tendrá un impacto drástico, profundo e irreversible y representa una inmensa pérdida para la región en lo económico, lo sociocultural y lo ambiental, favoreciendo exclusivamente los intereses de Emgesa.

  • Inundación de cultivos permanentes y transitorios (Gigante, Garzón y Agrado), de más de 2.000 hectáreas, además de pastos e instalaciones ganaderas.
  • Inundación e inutilización de vías carreteables primarias, secundarias y terciarias, puentes vehiculares y vías peatonales.
  • Desplazamiento de 427 familias y viviendas con residencia permanente.
  • Desplazamiento de 1.466 personas residentes con pérdida de puestos de trabajo.
  • Afectación de la producción y comercialización agropecuaria por un valor de 32.000 millones de pesos anuales (750 predios)
  • Pérdida permanente de jornales de trabajo.
  • Cancelación de 9 distritos de riego con un costo estimado de $112.296 millones previstos dentro del Plan de Desarrollo Departamental.
  • Pérdida de soberanía y de derechos fundamentales dentro del área que ocupe la represa y sobre su zona de influencia.
  • Desintegración de 8 empresas comunitarias en plena producción (40 años de antigüedad).
  • Inundación de 842 hectáreas del bosque ripario, ecosistema sensible único.
  • El embalse, por elevación del nivel del agua, deja fuera de servicio puentes de vías troncales de primer orden, como el de El Balceadero y el de La Jagua e incomunicados, por la ruta actual en servicio, a varios municipios y localidades. Incomunica territorios entre sí, y áreas de fincas y a éstas con las vías actuales. El Estudio de Impacto Ambiental, que presentó Emgesa, para obtener la Licencia Ambiental, hace referencia en forma muy genérica a esos problemas, sin analizar los costos permanentes para los usuarios afectados, al menos por el periodo útil previsto, ni definir el tipo y alcance legal de la obligación que asume.

Además, el represamiento del agua para la producción alimentaria implica:

  • Afectación de la producción de bienes de consumo local y regional como cacao, arroz, sorgo, maíz y plátano.
  • Disminución porcentual de la participación de producción agropecuaria local en el PIB regional (El Agrado, perdería 30%)
  • La destrucción de experiencias históricas significativas de los procesos de reforma agraria existentes en el país (caso La Escalereta).
  • La desarticulación de tejidos sociales con tradiciones históricas que tienen orígenes prehispánicos.

IV. Argumentos legales, económicos y técnicos sobre la inviabilidad del Megaproyecto

1.- Legales

1.1 En julio de 1997 el Ministerio del Medioambiente afirmó que "ninguna de las alternativas presentadas en el diagnóstico ambiental era viable". Y en noviembre de 2007, ante una solicitud de Emgesa con un mes de anterioridad, el mismo Minambiente conceptuó, considerando sólo los aspectos pecuarios y agrícolas, que el proyecto Quimbo era "socioeconómicamente viable" ¿Qué cambió en 10 años, para que el concepto virara 180 grados? ¿Ha cambiado negativamente la vocación agropecuaria de la región? (ver oficio 5742 del 9 de mayo de 2008 dirigido al senador Jorge Enrique Robledo por el director de Desarrollo Rural, Javier Romero Mercado). No se conocen los estudios sobre los aspectos pecuarios y agrícolas que determinaron la viabilidad socioeconómica del proyecto. Tampoco la Contraloría ha publicado los "Estudios de valoración de bienes y servicios ambientales"

1.2.  El Gobierno Colombiano no ordenó a una entidad nacional confiable el estudio socioeconómico sobre el Megaproyecto, previsto en el parágrafo del Art. 6 de la Ley 56/81 que a la letra dice: "...en el caso de obras pertenecientes a empresas privadas, el estudio socio-económico será hecho por la entidad que señale el Gobierno" Por el contrario, el Gobierno se basó para el otorgamiento de la concesión, en estudios realizados por la empresa Emgesa, que como se ha demostrado en los diferentes foros sobre el tema, desconocen o no tienen en cuenta aspectos prioritarios para las comunidades y la región. Además, es obvio que no se puede ser juez y parte a la vez.

1.3. Sin notificar previamente a los municipios ni a ninguno de los afectados, como lo consigna la legislación colombiana para estos casos, y sin que se hubiese expedido la Licencia Ambiental, el presidente de la República mediante Resolución número 321 del 1 de septiembre de 2008, declaró de utilidad pública e interés social a favor de Emgesa, "los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico El Quimbo". Con esta autorización EMGESA podrá reclamar "la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias" en caso que los titulares de los bienes se nieguen a vender. Este proceso no fue debidamente consultado ni acordado previamente con los implicados, generando desconcierto y malestar dentro de las comunidades directamente afectadas y en la comunidad regional en general, teniendo en cuenta que no se les ha permitido conocer los graves impactos sociales, económicos, ecológicos y sociojurídicos que produciría la realización del megaproyecto.

1.4. La Corporación del Alto Magdalena emitió un concepto técnico de visita (DTC-634 CAM) luego de una verificación de actividades constructivas el 28 de octubre de 2008, en uno de los apartes de su concepto precisa: "La visita se enfocó al sitio donde será construida la presa y las obras de mayor envergadura del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, por cuanto se verificó la construcción de una galería sobre la montaña donde se localizará la presa o dique (túnel que tiene unas dimensiones de 2.5 de alto por 2.0 metros de ancho y una profundidad de 200 metros), aunque a la fecha sólo se ha construido 94 metros. Es de mencionar que según lo manifestó la empresa subcontratista de la obra, Geominas S.A., en el año de 1996 cuando se elaboraron los estudios de prefactibilidad del proyecto se había construido 50 metros de túnel y desde hace aproximadamente un mes que retomaron la obra hasta alcanzar los 200 metros de profundidad".

La profesional se refiere en el numeral 5 a la "Conveniencia de practicar otras pruebas. Agrega que "... en la visita de inspección ocular se logró verificar afectación ambiental, hacia los recursos agua, flora y suelo por tanto se debe requerir la mitigación de los efectos causados. Por cuanto se recomienda remitir al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para su conocimiento y fines pertinentes. Se anexan fotografías".

Hasta ahora el Ministerio de Ambiente no ha practicado nuevas pruebas como lo solicita la CAM con el propósito de verificar y ampliar la información y decidir conforme a la Ley las sanciones, incluso la suspensión del contrato, en caso de que Emgesa haya o esté realizando obras en la Zona del embalse sin el otorgamiento de la Licencia Ambiental. La nueva información debe ser publicada con antelación al otorgamiento de la Licencia Ambiental.

2.- Económicos (las dimensiones del negocio)

2.1 Directivos de Emgesa, en sus diferentes propuestas, presentan las obras de mitigación y los pagos que efectuará la transnacional a favor de las comunidades o de las entidades territoriales como compensaciones o concesiones, cuando en realidad son parte de las obligaciones legales contempladas en el Plan de Manejo Social. Estas compensaciones son ínfimas en relación con la productividad cesante y con las utilidades de la Multinacional. Las cifras presentadas por el economista Eduardo Patarroyo, exdirector de la CAM, durante el debate en el Senado el 13 de diciembre de 2008, con la aclaración que la concesión es a término indefinido, se resumen así:

- Emgesa reconoció finalmente que, con la construcción de la represa, la productividad cesante anual ascendería a $ 31.980 millones, valores presentes, (corrigiendo la cifra divulgada inicialmente de $ 15.100 millones, hecho que resta confiabilidad de las cifras expuestas por la Multinacional), que calculada a 50 años representaría $1.599.000 millones. La compensación anual ofrecida es de $7.038 millones (incluidos impuestos predial y de industria y comercio), que por los mismos 50 años representaría $351.900 millones, lo que equivale a una pérdida para la región, en el supuesto de que no haya mejora en la productividad actual, de $1.247.100 millones. Esta es apenas una aproximación de la entrega de nuestro patrimonio en aras de la "confianza inversionista", pregonada por el presidente Uribe y apoyada por gremios y sectores de la dirigencia política tradicional.

- La astronómica pérdida regional contrasta con las proyecciones de las utilidades que recibiría Emgesa, en el evento de realizarse la hidroeléctrica en las condiciones actualmente contratadas: la inversión inicial de $1.575.000 millones, (US 700 millones), se recuperaría en los primeros 12 años, si se tiene en cuenta que la utilidad anual sería de $157.500 millones, (US 70 millones). En los 38 años restantes Emgesa obtendría una utilidad neta de $5.980.000 millones, (US 2.660 millones). De estas gigantescas cifras solamente habría que deducir los $14.000 millones iniciales (US 6.22 millones), que pagaría por una sola vez la multinacional, para una utilidad neta de $5.966.000 millones, (US 2.651.55 millones). Los dueños del territorio resultamos siendo los grandes perdedores económicamente, sin tener en cuenta los daños colaterales sobrevinientes, mientras que los "inversionistas" resultarían como inmensos beneficiarios.

Uno de estos daños colaterales consiste en que el proyecto solamente es unipropósito, es decir, para la generación rentable de energía para la empresa, sin que ni al Huila ni al país le genere ninguna otra ganancia económica, social, cultural ni ambiental en la zona. La concesión no obliga a Emgesa a realizar otras inversiones distintas a las pactadas en el contrato. En otros términos, no existe ninguna oportunidad para los grandes negocios con los que sueñan algunos empresarios del Huila.

2.2 De acuerdo con diversos informes económicos-financieros de la Central Hidroeléctrica de Betania (CHB), la utilidad neta, después de impuesto, por la generación y venta de energía eléctrica es altísima. La CHB, en 2003 obtuvo utilidad neta anual de $245.000 millones. Emgesa, es dueña y operadora de la CHB. La represa El Quimbo, en producción media, puede generar utilidades superiores a $200.000 millones anuales y de acuerdo con estudios de Hidroestudios S.A., la construcción de la Central Hidroeléctrica El Quimbo, mejora la regulación y operación del embalse de la CHB, en un 170%, respecto a las condiciones actuales y mejora la rentabilidad de la CHB, en el 35%.

2.3 Los alcantarillados de los municipios afectados (Gigante, Garzón, La Jagua e inspecciones) se verían inutilizables porque el punto de descarga de las aguas residuales o domésticas que actualmente se hace sobre el Río Magdalena, cambiaría una vez llenado el futuro embalse. Se trata de un tema que requiere definición precisa respecto a las obligaciones que debe asumir Emgesa. Estas no pueden limitarse a la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

La operación de esas plantas, es miles de veces más costosa que la construcción y es por todo el futuro, es por tiempo indefinido. De esta manera el complejo hidroeléctrico condenaría a los residentes del área de influencia, a pagar más de $12.000 millones anuales por tratamiento de aguas negras, según estimativos.

Es decir, todas las generaciones futuras quedarían condenadas a sufrir los efectos nocivos de la represa. La operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas negras, según experiencias colombianas, obliga a incrementar la factura mensual de servicios de agua y alcantarillado en más del 200%. (Véase el estudio de Higienización de la Margen derecha del Río Magdalena de las Empresas Públicas de Neiva de 1978) Otros casos ilustrativos son la situación de la Planta de Tratamiento de aguas negras construida por la CHB para el Municipio de Yaguará que está abandonada, por el alto costo de operación y mantenimiento. La Planta de Tratamiento El Salitre en Bogotá (Estudio-Análisis del economista Eduardo Sarmiento Palacio, 2003).

También según cálculos del ingeniero civil Marcos Silva, los usuarios de acueducto y alcantarillado de Garzón, por obra y gracia de El Quimbo, tendrán que pagar una cuantía cercana a los $1.500 millones anuales, adicional al valor que hoy pagan, con un promedio de $45.000 mensual, cada usuario. Proporcionalmente los demás conglomerados humanos.

2.4 Según estudios de la CAM, las compensaciones que se están proponiendo por Emgesa son mínimas comparadas con la gran afectación ambiental. Por ejemplo, el valor real a compensar por 900 mil metros cúbicos de biomasa (flora) están calculados en $100.000 millones y no en $10.000 millones según los estimativos de Emgesa. "El estudio de Emgesa no compensa justamente ni al departamento, ni a las comunidades. La información no valora dichos impactos ambientales, no hay una valoración efectiva sobre el impacto que se causa y por tal razón las obras de mitigación que se causan son muy pocas comparadas con el daño que se va a generar", (Borbón Ardila, director de la CAM).

De otra parte, no se ha realizado el estudio en terreno de los ecosistemas sensibles únicos por cuanto Emgesa viene cuestionando la metodología satelital utilizada por el Grupo Arco, al considerarla insuficiente.

2.5 Emgesa sólo ha considerado restituir y compensar del área productiva, únicamente 2 mil hectáreas con riego. El departamento plantea que son 4.500 y la bancada parlamentaria 8.000. Con razón se requiere definir una línea base para valorar la pérdida de producción.

2.6 Emgesa y el Gobierno nacional reafirman que el embalse es para producir energía (unipropósito) y cualquier otra actividad productiva que se realice en la zona en ningún momento puede afectar dicho propósito. Para el caso de la actividad piscícola todo quedaría reducido a un comité encargado de hacer seguimiento a los niveles del caudal del río Magdalena.

2.7 Emgesa no acepta que el Departamento sea socio del proyecto y hace una contrapropuesta para venderle acciones de la Empresa de Energía de Bogotá, es decir, otro negocio a favor de la multinacional.

2.8  Se considera fundamental realizar una línea base sobre la calidad de los suelos para establecer el valor real de los mismos. La clasificación existente ha sido seriamente cuestionada debido a que para los propietarios se trata de terrenos de óptima calidad y no como actualmente están ponderados.

2.9 Emgesa "acepta" verbalmente que en la licencia ambiental se reserven 20 m3/s aguas arriba para distritos de riego y 30 m3/s aguas abajo para el desarrollo de proyectos de acueductos e irrigación. La solicitud de tomar 30 m3 de agua, a la altura de la bocatoma de turbinas, como condición innegociable y factor determinante para negar la licencia ambiental de no ser aceptada ha sido rechazada por Emgesa y el Gobierno para quienes el Diseño de Ingeniería del Proyecto es inmodificable, es decir, tampoco se acepta la propuesta de reducir la altura del embalse de 152 a 130 metros máximo. La posibilidad de construir El Quimbo Huilense no fue sometida a discusión en las llamadas reuniones de concertación.

2.10 La vida útil del proyecto está calculada en 50 años, pero Emgesa puede explotarlo indefinidamente. No existe reversión al departamento ni término para la explotación. Sólo tiene término la concesión de agua y puede ser prorrogada si no hay modificaciones.

2.11 No hay garantías para que la región se beneficie de tarifas de electricidad diferenciales más favorables. Sobre la definición de 5 líneas de trabajo para reducir tarifas o definir una especial para el Huila, formuladas en la "Mesa de Concertación", hasta ahora no existe ningún resultado.

2.12 Aproximadamente el 80 por ciento de las personas o familias que deben ser reubicadas no cuentan con un documento de propiedad sobre el predio en el que habitan y Emgesa se niega a compensar a éstas familias porque no poseen la titularidad sobre los predios, que según el Incoder obedece a que fueron beneficiarios de la reforma agraria y aún muchos no han terminado de pagar. La exigencia de titularidad tiene efectos contables y de pago de impuestos por parte de Emgesa.

3. Técnicos

Sólo sobre la base de asegurar las condiciones mínimas de viabilidad y sostenibilidad económica, social y ambiental de El Quimbo, se propone como una de las alternativas al Megaproyecto de Emgesa, estudiar la posibilidad de construir en la zona denominada El Quimbo (Gigante-Huila) una central hidroeléctrica, (con una altura máxima de 75 metros, para generar 200 Mw/h, disponer de agua por gravedad para más de 60.000 hectáreas para múltiples propósitos, con la participación accionaria del Departamento, de todos los municipios, de las comunidades y de particulares, asegurando el control por el Departamento de la Empresa de Energía del Huila, de tal manera que ésta actúe como socio gestor, y si es necesario buscar aliados estratégicos externos.

Ésta además debe contribuir a la seguridad y soberanía alimentarias, el uso racional de nuestra agua para acueductos y regadíos para municipios ribereños al Río Magdalena hasta Aipe y Villavieja o algunas instalaciones sanitarias en la zona; el acceso a la tierra para el fortalecimiento de las economías campesinas y el mejoramiento permanente de las unidades productivas de los medianos y pequeños productores; la creación de nuevas empresas de economía solidaria tales como las de piscicultura que garanticen el derecho al trabajo y a la conservación del tejido social, así como el sentido de pertenencia; la preservación de los ecosistemas estratégicos y la  participación de las comunidades en la elaboración y verificación de los planes, programas y proyectos que aseguren el desarrollo humano sostenible, para lo cual se requiere de la producción y apropiación de conocimiento científico y tecnológico.

De construirse la represa con una altura máxima de 75 metros y no de 152 como aparece en el diseño de ingeniería de Emgesa, se lograrían las condiciones mínimas de viabilidad y sostenibilidad y, específicamente, la producción de energía sin graves impactos destructivos de acuerdo con la información técnica suministrada por el ingeniero Marcos Silva:

  • La inundación, aguas arriba, alcanzará 23 Kilómetros y no 55 Km de longitud a nivel máximo normal de operación (cota 720 msnm) del embalse de Emgesa. No afecta predios de los Municipios de El Agrado y Garzón, altamente productivos. Inundaría solo 3.600 hectáreas aproximadamente del área de inundación calculada por Emgesa de 8.250 hectáreas.
  • Se minimiza el daño a la infraestructura y los efectos económicos y ambientales.
  • Desaparece el grave problema con el manejo de las aguas negras de los Municipios de Garzón, La Jagua, Gigante, y la vereda La Escalereta de El Agrado.
  • Permite generar, 200 Mw/h, con dos turbinas de 100 Mw/h por 126m3/s cada una y utilidades por mínimo $120.000 millones/año para sus accionistas.
  • Permite disponer de agua, por gravedad, para más de 60.000 hectáreas y desarrollar empresas agropecuarias y piscícolas con amplia participación ciudadana y generación de empleo.
  • Asegura la disponibilidad de agua potable, para los municipios ribereños del Río Magdalena abajo de la represa hasta Aipe y Villavieja, como opción de solución en el largo plazo en el caso de crisis en las actuales fuentes que alimentan los acueductos.
  • Al minimizar la movilidad vertical del espejo de agua, se puede desarrollar con seguridad la industria turística y la piscicultura intensiva en el embalse, dando oportunidad a la actividad empresarial regional, la generación de empleo y la redistribución del ingreso.

Conclusiones generales

1) El proyecto hidroeléctrico El Quimbo tal como está planteado por la empresa Emgesa es un negocio que favorece fundamentalmente los intereses económicos de la multinacional, afecta los intereses comunitarios, regionales y nacionales y es inviable e insostenible  económica, social y ambientalmente.

2) La Resolución 321 del primero de septiembre que declaró de "utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de la represa" tiene vicios de inconstitucionalidad al violar el debido proceso de los directamente afectados, razón por la cual se solicita su nulidad.

3) El Gobierno Colombiano no ordenó a una entidad nacional confiable el estudio socioeconómico sobre el Megaproyecto, previsto en el Parágrafo del Art. 6 de la Ley 56/81 quedando condicionado a los estudios de Emgesa. El no cumplimiento de esta exigencia ha traído como consecuencia que en la denominada "Mesa de Concertación El Quimbo" no se cuente con la información científica y técnica requerida para la toma de decisiones, razón por la cual, de manera quizás tardía, se han solicitado estudios para valorar la pérdida de la producción, el reconocimiento de los ecosistemas sensibles únicos, nuevo censo que permita corroborar la cantidad de familias afectadas, los impactos ambientales, sociales, sociojurídicos, entre otros.

3) Para evitar los daños al patrimonio y garantizar la soberanía sobre el territorio, el Río Magdalena y la defensa de los intereses nacionales, regionales y de las comunidades locales se solicita a las autoridades judiciales impedir el otorgamiento de la Licencia ambiental a Emgesa.

(Versión Corregida 26-01-09 22:01)

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