Neiva, junio 25 de 2011
Doctora
BEATRIZ URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
CARLOS CASTAÑO URIBE
Viceministro de Ambiente
LUZ ELENA SARMIENTO
Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
Referencia: Derecho Petición Extensión medidas preventivas (Resoluciones 1096 de MAVDT y 1346 de la CAM del 14 de Junio de 2011) de suspensión de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo para garantizar la protección de los derechos de los pescadores artesanales. Anexar al Expediente 4090
La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO- y los pescadores artesanales de la Zona El Quimbo, con fundamento en los artículos 23, 74 y 87 de la Constitución Política nos dirigimos a Ustedes con el propósito de presentar Derecho de Petición con fundamento en los siguientes:
HECHOS
1.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo mediante Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009, modificada mediante las Resoluciones 1628 y 1814 de 2010
2.- El 7 de Junio de 2011, mediante oficios 1746 y 1749, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia notificó a Emgesa y al Alcalde del Municipio de Gigante respectivamente se “suspendan de inmediato las obras que está adelantando la Empresa Emgesa”
3.- A partir del 7 de Junio, los pescadores artesanales se movilizaron por el Río Magdalena hasta la Zona contigua a la vereda Domingo Arias con el propósito de exigir el cumplimiento de los oficios 1746 y 1749 del ICANH. Aún permanecen en dicho lugar exigiendo, además, la indemnización de los daños causados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y el restablecimiento de la actividad productiva y las condiciones de bienestar, con fundamento en las siguientes evidencias:
- Desde inicios de construcción de las obras de El Quimbo, Emgesa ha venido depositando el material procedente de las obras del túnel de desviación y de vías sobre el Estrecho el Quimbo en cantidades inimaginables, al río Magdalena. Esta tierra que sacan viene contaminada con material explosivo. Fue así como en la ventana uno encontramos entre la tierra residuos de un gel explosivo del cual tomó evidencias la CAM en su visita del 13 de junio de este año.
- Del interior del túnel también sale constantemente un excedente de agua sedimentada que viene contaminada con acelerantes para secar el cemento y del material de los explosivos que utilizan con frecuencia. Estas aguas las han depositado directamente al río por medio de unos tubos que sobresalen de las obras de túneles aunque recientemente han ubicado unos des sedimentadores. Hemos visto morir peces después que sueltan estos fluidos sobre el río.
- Residuos de concreto revuelto con alambres acerados utilizados para las paredes del túnel, las sacamos en nuestras atarrayas. Esto destruye nuestras redes de pesca.
- La tala de árboles la realizan de manera irresponsable ya que sólo recogen las partes de los árboles que les representa ganancia, pero es común que ramas, aserrín, y cortezas se dejen a orillas del río para que los arrastre.
- Las consecuencias que estas irregularidades han generado sobre los pescadores, poseedores y propietario son muy graves. El sedimento en el río ha disminuido su profundidad y éste se ha anchado recuperando y removiendo orillas, muchas de ellas cultivadas. En el caso del caserío de Puerto Seco, el sedimento llegó a descansar allí y algunas casas quedaron enterradas a mitad de pared. Los pescaderos se acabaron o desfiguraron con palizada y sedimento. El pescado se disminuyó a una proporción que nunca habíamos tenido. Hoy a pesar de los esfuerzos, la pesca no nos alcanza ni para comer. Las explosiones, la contaminación, la sedimentación ha ahuyentado el pescado o lo habrá matado en el caso de los alevinos.
4.- El 14 de Junio de 2011, mediante Resolución 1096 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial impuso a la empresa Emgesa S.A. E.S.P., medida preventiva, consistente en “la suspensión inmediata de las actividades de compra y de negociación de predios afectados por el proyecto y la suspensión inmediata de las actividades de extracción de materiales y operación de la zona industrial contigua a la vereda de Domingo Arias del Municipio de Paicol, ubicadas dentro de la misma”. La Resolución no consideró las evidencias señaladas anteriormente que ocasionaron la destrucción de las actividades productivas y los proyectos de vida de la población de pescadores.
5.- El 14 de Junio de 2011, mediante Resolución 1346 del 14 de junio de 2011 la CAM impuso “unas medidas preventivas” a Emgesa que “impidan la continuación de la ocurrencia de actividades que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales renovables”. La CAM confirmó, entre otros, los hechos denunciados por los pescadores al considerar que “Del concepto técnico obrante en el plenario, se concluye existencia probable de efectiva vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente habida cuenta de la existencia de impacto ambiental negativo sobre los mismos lo que implica la inobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad pública e interés social. En el presente caso, se está ante la presencia de grave afectación del componente suelo, agua, forestal, fauna entre otros, por razón de la ejecución de actividades dañinas cuyo ejercicio se deplora habida cuenta de la magnitud de sus efectos nocivos” Entre esos efectos nocivos se destaca la destrucción de la actividad productiva y los proyectos de vida de los pescadores.
6.- El 19 de junio durante la edición del Noticiero Noticias Uno TV “Minambiente ordena suspensión de la construcción de la Hidroelectrica El Quimbo” se aportaron evidencias y testimonios que confirman las medidas preventivas impuestas por la CAM, producto de verificación en campo, razón por la cual corresponde al MAVDT como autoridad ambiental competente investigar las denuncias publicadas por Noticias Uno y evaluar, conforme al Artículo 16 de la ley 1333 de 2009, si existe mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa EMGESA SA E.S.P., titular de la licencia para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y suspender definitivamente la Licencia Ambiental
7.- La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, ante la ausencia de las autoridades ambientales y culturales, decidió apoyar la presencia permanente de pescadores artesanales en la Zona contigua a la Vereda Domingo Arias con el propósito de verificar y exigir a Emgesa que cumpla con las disposiciones del ICANH, MAVDT y de la CAM y se restablezcan los derechos e indemnice a todos los afectados por los daños causados para lo cual se requiere hacer extensiva la Resolución 1096 de suspensión de obras para la protección de los pescadores.
PETICIÓN
En ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Política de Colombia, solicitamos se sirva:
1.- Expedir un Acto Administrativo a través del cual se imponga a la empresa EMGESA S:A: E;S:P:, medida preventiva consistente en suspensión inmediata de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo para garantizar la protección de los derechos de los pescadores, restituir su actividad económica debido a que han sido desplazados y se han perdido o disminuido sus ingresos, tal como se evidencia en los testimonios aquí registrados, las pruebas y medidas preventivas aportadas e impuestas por la CAM (Resolución 1346) y las denuncias e imágenes publicadas por el Noticiero Noticias Uno TV el 19 de Junio. (ver: http://www.youtube.com/watch?v=brmn2IOrVec&feature=player_embedded
http://www.noticiasuno.com/noticias/director-general-de-emgesa-dice-que-no-suspendern-las-obras-.html
http://www.youtube.com/watch?v=H1Pa86w_gNc&feature=player_embedded#at=90
http://www.youtube.com/watch?v=xhPd2tQmaso
2.- Proceder a evaluar si existe mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Empresa Emgesa y suspender definitivamente la Licencia Ambiental con base en los testimonios y pruebas registradas en las Resoluciones 1096 de MAVDT, 1346 de la CAM y los oficios 1746 y 1749 del ICANH.
3.- Ordenar a una Institución Independiente se investigue e informe a Asoquimbo sobre la identificación y la valoración de los impactos ambientales, sociales y económicos “no previstos” según la Resolución 1096.
4.- Verificar de inmediato el cumplimiento de las medidas preventivas impuestas a Emgesa y designar las autoridades ambientales responsables de permanecer en la Zona de El Quimbo monitoreando el cumplimiento de las Resoluciones 1096 y 1346 del 14 de junio de 2011.
5.- Con fundamento en los derechos de información y participación, informar y consultar de manera permanente a Asoquimbo y a los Terceros Intervinientes sobre los resultados de las visitas de monitoreo sobre el cumplimiento de las medidas preventivas y no levantar dichas medidas hasta tanto no se consulte a Asoquimbo y a los Intervinientes.
6.- Con fundamento en el Derecho de Participación, Asoquimbo dispondrá del tiempo que considere necesario para evaluar las disposiciones recientemente expedidas por el MAVDT y la CAM, investigar los nuevos impactos y afectaciones en cada una de las poblaciones y formular y evaluar las diferentes propuestas de compensaciones, razón por la cual solicita al MAVDT socializar las Resoluciones 1096 y 1346 y garantizar que para efectos de compensaciones, además de la presencia de los organismos de control (Defensoría del Pueblo, Procuraduría Ambiental y Personerías Municipales) Asoquimbo contará con el acompañamiento permanente de representantes del Movimiento Nacional por la Defensa de los Territorios y las Comunidades Afectadas por Represas, de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, de PNUD- Región Surcolombiana, entre otras.
NOTIFICACIONES
Recibimos notificaciones en Gigante Huila, carrera 4 con calle 3 esquina, Edificio de la Alcaldía Municipal, Secretaría del Concejo de Gigante y en la Calle 8 B No. 37 A – 01 Apartamento 303 Torres El Curíbano II de la ciudad de Neiva.
Atentamente,
ELSA ARDILA MUÑOZ
Presidenta
Representante Legal ASOQUIMBO.
ROLANDO BOTELLO RODRIGUEZ
Miembro de Asoquimbo
Concejal del Municipio de Gigante
Representante de los Concejales de Gigante para el acompañamiento
Permanente de los Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Se anexan firmas de Pescadores Artesanales
c.c.
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura
MARIA CLAUDIA LÓPEZ
Viceministra de Cultura
ENZO RAFAEL ARIZA
Secretario General Cultura
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
OSCAR DAVID AMAYA NAVAS
Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios
VOLMAR PÉREZ
Defensor del Pueblo de Colombia
GLORIA ELSA RAMIREZ VANEGAS
Secretaria General con Funciones Asignadas de Defensor del Pueblo.
VIVIANE MORALES HOYOS
Fiscal General de la Nación
SANTIAGO A CANYON
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington
JOSE MIGUEL VIVANCO
Director para las Américas de Human Rights Watch (HRW)
CRISTIAN SALAZAR VOLKMANN
JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO
Senador de la República
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Senador de la República
ALFONSO DECOLSA
PNUD- Región Surcolombiana