PROBLEMAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE REPRESAS EN AMÉRICA LATINA DEBATIRÁN MAGISTRADOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN WASHINGTON
La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente -AIDA- confirmó que el 2 de noviembre de 2009 a partir de las 5:30 P.M. en Washington, D.C. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH dará inicio a la Audiencia sobre la Situación General de las Megarepresas en las Américas.
Plataforma Sur de Organizaciones Sociales, al igual que las demás delegaciones de Colombia, entregará en la Audiencia del CIDH a través de AIDA un informe detallado de los impactos económicos, sociales, culturales y ambientales y presuntas violaciones legales del Megaproyecto Hidroeléctrico el Quimbo y la posible degradación de los Derechos Humanos de las comunidades afectadas y de las organizaciones sociales y ambientales vinculadas teniendo en cuenta que se instaló el batallón Energético No. 12 en la Jagua Huila para proteger a la transnacional Emgesa y que se conocen denuncias de amenazas contra lideres vinculados a estas acciones de resistencia.
La audiencia es relevante para este periodo de sesiones del CIDH dada la inminencia de la construcción de múltiples proyectos en la región latinoamericana, como el caso de El Quimbo. El aumento de demanda de energía y agua, y la falsa percepción de que las represas son energía limpia, ha aumentado significativamente los proyectos a construir, existiendo en la actualidad cientos de proyectos de nuevas hidroeléctricas a implementarse en el hemisferio.
La Comisión ha tenido la oportunidad de tratar este tema indirectamente y de forma limitada[1], y no en el contexto de una audiencia general, en la cual se pueda presentar información integral y consolidada respecto de esta problemática en el hemisferio. Dada la relevancia del tema, así como la cantidad de casos que están surgiendo a nivel nacional e incluso ante la Comisión[2], y la vinculación del tema con el cambio climático y los derechos humanos, consideramos que la audiencia es de trascendental importancia.
De otra parte, la realización de esta audiencia general y el reconocimiento de la problemática de las represas por parte de la honorable Comisión puede producir un impacto positivo en el entendimiento de esta problemática, y en el fortalecimiento de los estándares internacionales relacionados con ella, así como en la manera de evaluar e implementar los proyectos por los Estados.
Primero, la CIDH tiene una posición única en el hemisferio respecto a la promoción de los derechos humanos. Por lo tanto, el reconocimiento del tema por la CIDH promovería una mayor visibilización y además, reforzaría los casos en los cuales existen violaciones de derechos humanos.
Segundo, y hacia el fortalecimiento de los estándares internacionales, los pronunciamientos de la CIDH, como órgano de derecho internacional y con competencias específicas para la interpretación de los derechos humanos del Sistema Interamericano, tendrían un impacto más concreto en la jurisprudencia internacional. Es importante destacar la existencia de estándares que pueden mitigar o eliminar las violaciones asociadas con proyectos de represas, desarrollados por instituciones como el Banco Mundial, el BID y la Comisión Mundial de Represas; sin embargo, falta la implementación adecuada y la mayor difusión de ellos. La intervención de la CIDH podría impactar positivamente el fortalecimiento de estos estándares, vinculándolos con las violaciones de los derechos humanos provocadas por su incumplimiento[3].
Tercero, el que la Comisión reciba información y atienda esta situación regional, puede también contribuir en el análisis y resolución de los casos actuales, tanto los que se encuentran ante la Comisión, como los que están ante instancias internas, dando la oportunidad para evitar aún mayores impactos y violaciones a derechos humanos[4].
Al aplicarse el artículo 64 del Reglamento, que ordena la audiencia regional de carácter general, el Megaproyecto El Quimbo será objeto de estudio por parte del CIDH debido a las graves violaciones de los derechos humanos al otorgarse la Licencia Ambiental para la construcción del mismo por Emgesa. Adicionalmente, con fundamento en la información presentada durante la audiencia por las organizaciones que suscribimos la solicitud se considera la posibilidad de acceder a una de sus potestades para analizar el tema en mayor detalle y hacer recomendaciones a los Estados, tales como:
Investigar la problemática y emitir recomendaciones generales a los Estados en su informe anual, a fin de que éstos tomen las medidas para evitar la violación de derechos humanos.
Establecer un comité o grupo de trabajo para indagar sobre el tema[5] y publicar sus resultados en un informe especial.
Recibir más información de parte de organizaciones de la sociedad civil o los Estados en la forma de informes de seguimiento, y hacer visitas in loco para informarse más sobre la problemática.
Considerar la información presentada en esta audiencia general sobre los impactos que tienen las represas para el cambio climático en el marco del seguimiento de la Resolución AG/Res. 2429 (XXXVIII-O/08).
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[1] Es el caso de la audiencia de la situación de derechos humanos y ambiente (118º periodo de sesiones, 2003) y las audiencias sobre las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas (124º período de sesiones, marzo 2006), las audiencias de cambio climático y derechos humanos, y de la responsabilidad de las Instituciones Financieras Internacionales en derechos humanos (127º período de sesiones, 1 de marzo de 2007) y audiencias por país en que se han debatido temas de represas, es el caso de la audiencia de la situación de los derechos de propiedad de las comunidades indígenas en Panamá (133º período de sesiones, 28 de octubre de 2008).
[2] Por ejemplo, algunos casos relacionado con la construcción de represas que ya han sido admitidos por la CIDH, incluyen Mercedes Julia Huenteao Beroiza y otras c. Chile, Solución Amistosa, Informe Nº 30/04, Petición 4617/02, 11 de marzo de 2004 (la represa en la zona de Ralco en el Alto Bío Bío); Comunidad de Río Negro del Pueblo Indígena Maya y sus miembros c. Guatemala, Informe de admisibilidad Nº 13/08, petición 844/05, 5 de marzo de 2008 (la represa Chixoy en Alta Verapaz, Guatemala); Pueblo Indígena Kuna de Madungandi y Emberá de Bayano y sus miembros c. Panamá, Informe de Admisibilidad No. 58/09, Petición 12.354, de abril 21 de 2009; sumados a otras peticiones que se encuentran pendientes ante el sistema, como por ejemplo Chalillo (Belice), Anchicaya y Urrá (Colombia) y Xalalá (Guatemala).
[3] Tales resultados ya se han logrado en otras áreas del derecho internacional, el mejor ejemplo de lo cual sería en el área de los derechos de los pueblos indígenas. Fallos y pronunciamientos de la CIDH como los casos del Pueblo Yanomami c. Brasil, Resolución No 12/85, Caso No 7.615, 5 de marzo de 1985 (uno de los primeros reconocimientos por un órgano internacional de derecho de la situación de los pueblos indígenas en las Américas) y las Hermanas Dann c. Estados Unidos, Informe No 75/02, Caso No11.140, 27 de diciembre de 2002, párr. 130 (encontrando una base jurídica para los derechos de los pueblos indígenas en “los principios jurídicos internacionales generales”.) Los dos casos eran precedentes importantes para el reconocimiento de los derechos colectivos en las sentencias de la Corte Interamericana como el Caso de Awas Tingni c. Nicaragua y el Caso del Pueblo Saramaka c. Surinam.
[4] Cabe destacar que aun dentro los casos en los cuales la CIDH ha intervenido, existen dificultades en la implementación de acuerdos logrados entre las partes, por ejemplo en la represa Ralco en el Alto Bío Bío de la VIII región de Chile y Urrá en Colombia.
[5] Reglamento artículo 15(2) “La Comisión también podrá crear grupos de trabajo o comités para la preparación de sus períodos de sesiones o para la realización de programas y proyectos especiales. La Comisión integrará los grupos de trabajo de la manera que considere adecuada.”
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angelica vargas -
ANGELICA VARGAS (USCO)