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ASOQUIMBO: PROCESO DE RESISTENCIA DE AFECTADOS POR LA REPRESA EL QUIMBO

Comunidad de El Quimbo exige indemnización por daños causados

 La Comunidad afectada por la represa Hidroeléctrico El Quimbo y asociada en Asoquimbo, solicita y exige al Ministerio de Medio Ambiente, MAVDT la garantía de Protección de Derechos,  Indemnización por Daños Causados, Restitución de la Actividad Productiva.

Esto luego de una Asamblea General de Asoquimbo realizada en el Poblado de Rioloro Gigante Huila el 20 de Julio de 2011, en la que se aprobó las Propuesta de Compensaciones para Poblaciones Afectadas por El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.


SOLICITUD

 

En ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Política de Colombia, Asoquimbo solicita: 

 

1.-        La expedición de  un Acto Administrativo a través del cual se imponga a la empresa EMGESA S:A: E;S:P:, medida preventiva consistente en suspensión inmediata de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y de la licencia ambiental de acuerdo con la solicitud de la Defensoría del Pueblo, como condición necesaria para la protección de los derechos de todas las poblaciones afectadas y garantía de cumplimiento de las Resoluciones 1096 del MAVDT y 1349 de la CAM.  

2.- Asoquimbo, como acompañante de las poblaciones afectadas, presenta al Ministerio de Ambiente las siguientes Propuestas:

2.1- La adopción de medidas orientadas a indemnizar la pérdida de ingresos de todas las poblaciones afectadas con las obras del proyecto y, específicamente, de los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos  por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados;  por la desaceleración económica del área debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros y, los propietarios, poseedores, ocupantes afectados por la desaceleración económica debido a la declaratoria de utilidad pública, con fundamento en las fuentes proporcionadas por la instituciones locales y en el Ministerio de Seguridad Social sobre el ingreso promedio mensual derivado de la actividad de cada población.

2.2. Los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos  por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados deben ser objeto de reubicación en predios que sean adjudicados hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- conforme al concepto definido y previsto en el Capítulo IX de la ley 160 de 1994, según las características y condiciones establecidas en la Resolución 041 de 1996 para el caso de la Zona Relativamente Homogénea No 2 que incluye los Municipios de El Agrado, Garzón, Gigante y Paicol afectados por el Proyecto de El quimbo cuya UAF comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.

Los predios deben estar ubicados cerca o en el lugar  de origen de los afectados, con riego por gravedad, con vivienda adecuada, garantizando plenamente  la actividad agrícola, su comercialización y  los  derechos a la educación, salud, recreación, ambiente sano.

El reasentamiento debe cubrir todos los programas complementarios establecidos en la Resolución 899 y algunos de ellos deben adelantarse previamente al reasentamiento para garantizar la continuidad de las actividades productivas, la seguridad alimentaria y la conservación del tejido social.

 

Mientras se garantiza el proceso de reubicación estas poblaciones deberán regresar a las fincas donde laboraban con ingresos iguales o superiores a los que devengaban antes de ser desplazadas, cancelados por Emgesa y/o el Estado, como garantía de subsistencia y restablecimiento de la actividad y de las cadenas productivas afectadas por los denominados “impactos imprevistos” considerados en la Resolución 1096.

2.3. Los propietarios, poseedores, ocupantes con predios iguales o menores a 5 hectáreas, con o sin vivienda, serán objeto de reubicación en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior (2.2)

2.4. Los propietarios, poseedores y ocupantes con predios entre 5 y 50 hectáreas sólo serán objeto de restitución individual y/o colectiva  con todas las garantías establecidas en la Licencia Ambiental para evitar la afectación de las cadenas productivas y la  seguridad alimentaria y contribuir a la conservación del tejido social.

 

CASO POSEEDORES PREDIOS EN LA ZONA DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Un caso especial relacionado con la propiedad de los predios, que implicaría procesos judiciales de parte de la comunidad, obedece a que Emgesa, no realizó la oferta de compra a los poseedores de los mismos en el plazo establecido  según el artículo 9 de la Ley 56 de 1981 que venció el 31 de agosto de 2010, sino directamente al INCODER  que se apropió de los predios sin tener en cuenta que el INCORA había desenglobado los mismos mediante Resolución 1081 de 2002 pero que nunca los adjudicó otorgando los respectivos títulos de propiedad, razón por la cual, consideramos  se debe apelar de conformidad con la Ley 393 y acudir a la Procuraduría General de la Nación.

Problema y exigencias

1)      Los poseedores afectados aún no saben cuál fue la oferta que Emgesa le hizo al INCODER por los predios y la respuesta de este organismo, debido a que la Licencia, plantea como primera opción para predios de 5 a 50 hectáreas, su restitución. Nunca se les formuló directamente a los poseedores esta primera opción antes del vencimiento de la fecha establecida en la Ley 56/81. Tampoco se hizo directamente la propuesta de oferta como segunda opción directamente a los poseedores.

2)      Los poseedores consideran que el INCODER, actuó de mala fe al apropiarse indebidamente de los predios que ya fueron cancelados en su totalidad por los mismos.

3)      Los poseedores exigen la Escritura Pública, pero en ningún momento aceptan que se les expida condicionada a la utilidad pública, porque el plazo establecido en la Ley 56 de 1981 ya venció, es decir, no se les puede imponer ahora una norma que ya caducó para favorecer los intereses de la transnacional.

4)      Los poseedores exigen la indemnización por los daños causados que fueron reconocidos en la Resolución 1096 del 14 de junio de 2011 por del Ministerio de Ambiente.

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